miércoles, 12 de septiembre de 2007

Síntesis de la reforma de la constitución de Venezuela

29/08/2007


Los caraqueños recibieron por parte de la Alcaldía Mayor, copias del Proyecto de la Reforma Constitucional con el fin de fortalecer la democracia venezolana. 29/08/2007
[Abraxas Iribarren]
FALSIMEDIA acusa a Chávez de intentar perpetuarse en el cargo através de la reforma constitucional que impulsa. Como de costumbre debemos acudir a otras voces para concer la cara oculta por los manipuladores de la información. En esta ocasión transcribimos resumen del prestigioso escritor venezolano, Luis Britto García, quien aportó sugerencias para la propuesta de reforma.

Por Luis Britto García *


TERRITORIO Y ESPACIO GEOGRÁFICO
Durante décadas el neoliberalismo impuso la ausencia de conciencia territorial, la descentralización a ultranza y la debilidad estratégica. La reforma reconstituye el fragmentado espacio urbano de Caracas, a cuyo efecto revive el Distrito Federal. Con fines de seguridad, defensa y desarrollo, crea nuevas entidades, como las regiones especiales militares (artículo 11), las ciudades, provincias, territorios y distritos federales y distritos insulares (artículo 15). Se constituye la unidad territorial primaria en torno de la ciudad, asentamiento poblacional integrado por comunas, y éstas por comunidades.

SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN
El protagonismo de las bases es la raíz del proceso. La reforma obliga a que los candidatos a cargos de elección popular sean seleccionados en elecciones internas desde las bases, y permite al Estado financiar actividades electorales y legislar sobre el financiamiento, uso de espacios públicos y accesos a los medios de comunicación en las campañas. Asimismo, prohíbe el financiamiento a las asociaciones políticas o a participantes en procesos electorales con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero (artículo 67). En mi concepto, debería además sancionarlo. La reforma amplía los medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas con decisiones vinculantes, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista (artículo 70). En fin, la reforma extiende el período presidencial a siete años, y pauta que el Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período (artículo 230).

DERECHOS SOCIALES Y LABORALES
Un pueblo participativo no puede estar desamparado. La reforma incorpora a la seguridad social a trabajadores no dependientes, tales como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y otros, mediante sus aportes y los del Estado a un "Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia" (artículo 87). Propone además una decisiva mejora de la calidad de la vida al disponer en su artículo 90 que la jornada de trabajo diurna no excederá de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales y la nocturna no excederá de 6 horas diarias ni de 34 semanales.

MODELO ECONÓMICO
Una vida social plena requiere una economía socialista. La reforma en su artículo 112 postula un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en valores humanísticos de cooperación y preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible. Así mismo, la República fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, que pueden ser de propiedad mixta entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.
El artículo 113 prohíbe categóricamente los monopolios, y estatuye que el Estado puede reservarse la explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien de dominio de la nación de carácter estratégico o la prestación de servicios públicos vitales, directamente o mediante empresas de propiedad Social directa, mixta, o unidades de producción socialistas. Puede el Estado dar concesiones por tiempo determinado sobre bienes de la nación y servicios públicos, lo cual requerirá exigentes normas regulatorias.

PROPIEDAD PÚBLICA, SOCIAL, COLECTIVA Y PRIVADA
Un nuevo Socialismo del Siglo XXI requiere nuevas formas de propiedad. El proyecto de reforma en su artículo 115 reconoce: 1) La propiedad pública, que pertenece a los entes del Estado; 2)la social, que pertenece al pueblo en su conjunto y a las futuras generaciones, la cual podrá ser: indirecta, ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, o directa, la cual es comunal, cuando el Estado la asigna a comunidades, comunas, o ciudadana, cuando se asigna a ciudades, 3) la colectiva, perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; 4) la propiedad mixta, conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y 5) la propiedad privada, que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos.

CULTURA
Se reconoce en el artículo 100 que la Republica Bolivariana de Venezuela es producto histórico de la confluencia de varias culturas, por lo cual el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. En consecuencia, las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.




29/08/2007
Comunidades indígenas de todo el país se verán beneficiadas por el sistema de información sobre culturas indígenas, impulsado por el Ministerio de la Cultura.
[Maiquel Torcatt]




PODERES PÚBLICOS
Nuevos arreglos de fuerzas productivas y relaciones de producción requieren reorganización de los poderes. La reforma propuesta en su artículo 136 crea o más bien reconoce otro poder; el Popular, que se manifiesta directamente en grupos humanos organizados en comunidades, comunas y autogobiernos de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley. El artículo 141 otorga rango constitucional a uno de los instrumentos fundamentales del proceso, las misiones, a las cuales reconoce como organizaciones de variada naturaleza para atender sentidas y urgentes necesidades cuya prestación exige sistemas excepcionales e incluso experimentales, las cuales serán regidas y organizadas por reglamento.

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
La reforma procura extender y afianzar el control sobre nuestras fuentes fundamentales de riqueza. El artículo 156 en su numeral 17 atribuye al Poder Nacional “El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y, la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país”, permite que “El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados” y prohíbe al Ejecutivo otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. Se remedia así la omisión que parecía excluir de la administración del Poder Nacional los hidrocarburos sólidos y gaseosos. Se reconoce de nuevo el carácter de bienes del dominio público nacional sobre las salinas, que el gobernador Ramón Martínez privatizó inconstitucionalmente.

CONTROL SOBRE LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES
El numeral 13 del artículo 156 confirma que la materia tributaria es reserva legal nacional, y no puede ser atribuida por ley estadal o norma municipal: de tal manera se anula la anarquía que pretendía dividir a la República en una veintena de sistemas tributarios antagónicos. El numeral 22 asigna asimismo al Poder Nacional las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal, lo cual se permite reestructurar controles fiscales estadales o municipales que en parte lamentablemente terminaron siendo dominados por los mismos entes a ser controlados.
El numeral 27, además de conferir al Poder Nacional el régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura reasigna a dicho Poder la conservación administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales, que en parte habían sido confiscadas por los caudillos locales como peajes.
La administración en todos sus aspectos deberá integrarse con el poder popular, muchos de cuyos organismos tienen reconocimiento constitucional. El artículo 184 dispone que una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen. Sería necesario que normas orgánicas claras precisen los términos de esta delicada e indispensable cooperación.

FINANZAS REGIONALES
El artículo 167 dispone que la partida del situado para los Estados, los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunidades y Distrito Federal estará dotada con un mínimo del 25% de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual. Los Estados destinarán a la inversión un mínimo del 50% del monto que les corresponda por tal concepto, y a los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del 25% del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.

POLÍTICA MONETARIA Y RESERVAS
La reforma en su artículo 318 niega explícitamente autonomía al BCV para la formulación de sus políticas, estatuye que estarán supeditadas a la política económica general y al Plan General de Desarrollo, y establece que el Banco compartirá con el Ejecutivo la formulación y ejecución de la política monetaria y cambiara, así como la regulación de la moneda, el crédito y la fijación de las tasas de interés. Las reservas internacionales serán manejadas por el Banco bajo la administración del Presidente o Presidenta de la República. El artículo 321 dispone que, como administrador de las reservas, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.

REFORMA AGRARIA
El control político de la tierra es soberanía; su control social, socialismo. A tal efecto, la reforma en su artículo 305 atribuye competencia al Estado para asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria o acuícola y procurar el autoabastecimiento de alimentos como cuestión primordial. El artículo 307 prohíbe categóricamente el latifundio y dispone la transferencia de latifundios y tierras improductivas a entes o empresas públicas o de propiedad social. Asimismo, reconoce la propiedad privada de campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios, define al Estado como promotor de la propiedad social de la tierra, y dispone la creación de tributos sobre tierras productivas cuyos propietarios las mantengan sin producir. Asimismo, amplía los supuestos de hecho para la confiscación de fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.

FUERZAS ARMADAS
Para una sociedad con nuevos principios, nuevas estrategias defensivas. En el artículo 328 de la reforma se omite el carácter apolítico que tradicionalmente se atribuye a la Fuerza Armada Bolivariana, y se explicita su carácter patriótico, popular y antiimperialista, se le atribuye la participación en guerra popular de resistencia, el mantenimiento de la seguridad ciudadana, y la participación activa en planes de desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, al tiempo que prohíbe que pueda estar al servicio de la oligarquia o del poder imperial extranjero. El artículo 329 añade a los tradicionales componentes del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Territorial Bolivarianos el de la Milicia Popular, y dispone que se deben estructurar en unidades combinadas de adiestramiento y operaciones conjuntas. Ejército popular y defensa popular son las garantías de una revolución del pueblo.


El Soberano tiene la palabra.


* Escritor venezolano, dramaturgo, historiador, profesor universitario.


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